miércoles, enero 12, 2005

La calidad del Agua, Derecho Constitucional básico y fundamental

El Sindic de Greuges sugiere al Ayuntamiento de L'Eliana que solicite a la Generalitat una "autorización de excepción" para solucionar el problema de la contaminación del agua por nitratos.



"Recomendamos al Ayuntamiento de L'Eliana que dé la máxima difusión a la población acerca de las condiciones del agua suministrada, con el objeto de que el usuario disponga de la información suficiente para actuar en consecuencia en cuanto a su consumo".


D. Bernardo del Rosal Blasco.


Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.



J. JAVIER BELMONTE (*)


El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha remitido un informe a la Asociación de Vecinos de Montesol y adyacentes con la resolución a su queja presentada por la falta de potabilidad del agua de L'Eliana debido a la contaminación por nitratos. La resolución del Sindic empieza diciendo: "D. Javier Belmonte, Presidente de la Comisión Permanente del Agua de la Asociación de Vecinos Montesol y Adyacentes de L’Eliana, así como D. Arturo Vilar, Presidente de la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes de L’Eliana, presentaron con fecha 12 de julio de 2004 escrito de queja ante esta Institución denunciando la falta de potabilidad del agua por la contaminación de sus fuentes, mediante nitratos procedentes de la agricultura, en los Municipios de La Eliana y Ribarroja del Turia."


La Asociación de Vecinos de Montesol solicita que el recibo del agua, incluya información sanitaria sobre los riesgos del consumo del agua contaminada por nitratos.


El Sindic, continuando su exposición de motivos, enumera las propuestas de la Asociación que acompañan a su queja. La Asociación propone que se pongan en funcionamiento programas de actuación coordinados para eliminar o minimizar los efectos de los nitratos, que se ponga en marcha un Plan director de Aguas en la Comarca, solicita además una mayor publicidad de los análisis oficiales, que permita, a través de indicaciones en el recibo del agua, difundir la información sanitaria relacionada con las aguas suministradas, advirtiendo al usuario de los posibles riesgos, e interesa que se lleven a cabo las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Reglamentación técnico sanitaria sobre aguas potables de consumo humano.


El Sindic a lo largo de catorce folios continúa con la respuesta recibida ante su solicitud de información dirigida a las siguientes Administraciones:


  • Ayuntamiento de La Eliana.
  • Ayuntamiento de Ribarroja del Turia.
  • Conselleria de Sanidad.
  • Conselleria de Infraestructuras y Transportes.
  • Conselleria de Territorio y Vivienda.
  • Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Confederación hidrográfica del Júcar.

Violados derechos constitucionales básicos, algunos fundamentales.

Vistos los informes, el Sindic procede a realizar un análisis en el que expone que el suministro de agua potable, en orden a justificar su intervención en este asunto, es un servicio esencial que debe ser prestado en condiciones de universalidad, igualdad, regularidad, calidad sanitaria y está directamente conectado con derechos constitucionales básicos, algunos con la condición de derechos fundamentales y libertades públicas:


  • Protección del domicilio.
  • Derecho a una vivienda digna.
  • Integridad física de la persona.
  • Protección de la salud.
  • A ser abastecido con agua potable de calidad sanitaria garantizada.
  • Medio ambiente adecuado.

Esto justifica su intervención en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos de L’Eliana, y atendiendo a la complejidad de la problemática, resulta preciso una acción coordinada de todas las Administraciones para que el agua que llegue al usuario cumpla con todos los parámetros exigidos por la legislación vigente, y en concreto no supere los niveles establecidos en materia de nitratos.

Resolución del Sindic.

Al Ayuntamiento de L’Eliana le recuerda su deber de suministrar agua potable libre de contaminación por nitratos, realizando todos los esfuerzos posibles para solucionar el problema, en colaboración con el resto de Administraciones implicadas. Le sugiere que solicite a la Generalitat una autorización de excepción, con un plan de medidas correctoras y plazos de ejecución. Le recomienda que realice la máxima difusión acerca de las condiciones del agua suministrada, para que el usuario disponga de la información suficiente para actuar en consecuencia en cuanto a su consumo.


A la Conselleria de Agricultura le recomienda, ya que la actividad agrícola constituye el origen del problema, que realice un mayor control, en cuanto al cumplimiento de la prohibición o limitación de uso y dosificación de fertilizantes nitrogenados.


A la Conselleria de Territorio y Vivienda le recomienda que mantenga una vigilancia singular, evaluando el riesgo existente y estableciendo las medidas preventivas oportunas. Que, en coordinación con el Ayuntamiento, realice la máxima difusión entre la población sobre las condiciones del agua suministrada. Que incremente la asistencia técnica y financiera al Ayuntamiento, con el objeto de que se efectúen las obras necesarias para solucionar el problema.


A la Conselleria de Infraestructuras le recomienda que elabore un Plan General de Abastecimiento, para dar solución definitiva al suministro de agua potable en la Comarca.

Responsabilidad Penal.

Si el Sindic no obtuviera una respuesta adecuada a su requerimiento, podrá incluir tal asunto en el informe que eleve a las Cortes Valencianas, con mención de los nombres de las autoridades que hayan adoptado tal actitud y que puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria o incluso penal, con la remisión del caso al Ministerio Fiscal.

Resolución del Sindic.

http://guadalaviar.gva.es/sindic/Resoluciones/10042579.pdf

(*) Presidente de la Comisión Permanente del Agua de la Asociación de Vecinos de Montesol y adyacentes de L'Eliana.

Página Infocivis en L'Eliana 2000, periódico de distribución gratuita que edita la Asociación de Vecinos de Montesol y adyacentes de L’Eliana en Valencia (España). Enero 2005.


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