martes, diciembre 29, 2020

Guadalupe Espinosa, Lupe, tiene 97 años y es de L'Eliana. Se vacunó el domingo en el geriátrico Santos Reyes de Benisanó

Guadalupe Espinosa, Lupe, tiene 97 años y va con una silla de ruedas motorizadas. Como todas sus compañeras, también se vacunó el domingo y ha pasado una noche como todas las demás: «No m'ha fet mal el cap ni res». Lupe cuenta con la ventaja de que le trajeron la cama que usaba en su casa. «A ver si se acaba de una vez por todas esto porque tengo ganas de ir a casa, a l'Eliana, con la familia», afirma. Lupe ama su pueblo y lo considera «el millor del món», asegura en un valenciano claro.

Lupe con sus compañeras y empleadas del geriátrico Santos Reyes de Benisanó

Recuerda que «antes alguna vez íbamos al mercado, podíamos salir a la calle, pero con este bicho, no podemos salir, no nos dejan», se lamenta ante las medidas de seguridad que adoptan en el geriátrico para proteger a los residentes. «Estoy aquí y no me dejan salir. Pero con la vacuna dentro de poco podremos salir a la calle, seguro», confía.

«Me entretengo haciendo calceta. Ahora estoy tejiendo una bufanda rosa y blanca para una nieta. También hago bolsas de ganchillo. ¿Quieres ver una? Mira», mete la mano en una bolsa de plástico donde guarda la lana y las agujas. «Para guardar mis cosas». «Si quieres una tendrás que ponerte en lista de espera», bromea Almudena la enfermera.

Lupe esta sentada al sol, a la puerta de la residencia. Pocas veces puede estar así y no tiene ninguna prisa en volver al salón para seguir tejiendo la bufanda. Mira la calle con deleite y con envidia de quienes están en la acera, fuera de la residencia. «Quisiera salir a pasear por ahí pero no puedo».

Almudena, cuenta que a veces, cuando no había tantos contagios, salían alguna vez, daban la vuelta a la manzana, y volvían al centro. «Pero cuando comenzaron a ponerse otra vez mal las cosas», con el aumento de contagios, de positivos y a morir más gente optaron por refugiarse en el centro. «Están encerrados prácticamente desde marzo y tienen ganas de salir, de estar con sus familias y sus familias de estar con ellos. Esperemos que puede hacerse cuanto antes», desea la joven.

El aroma que sale de la cocina impregna el ambiente y a Lupe la reclaman en el comedor. El baño de sol, mascarilla incluida, queda para mejor ocasión.

Referencia:

https://www.lasprovincias.es

domingo, diciembre 27, 2020

Araceli, una mujer de 96 años, recibe la primera dosis de la vacuna en España y Batiste Martí de 81 años en la Comunidad Valenciana

Batiste Martí, de 81 años, es la primera persona vacunada en la Comunidad Valenciana, en la residencia de Rafelbunyol. Comienza la campana de vacunación contra la #COVID19 con 775 dosis que hoy se administraran a les tres provincias. 

Araceli Rosario Hidalgo, interna de la residencia de mayores Los Olmos de Guadalajara desde el año 2013 y nacida en 1924, ha sido la primera persona en recibir la vacuna frente a la Covid-19 en España a las 9.00 horas.

Unos minutos después se le ha administrado la vacuna a Mónica Tapias, nacida en 1972, técnico de cuidados auxiliar de enfermería (TCAE) que trabaja en dicho centro desde hace diez años.

Araceli tiene una hija y un hijo, cuatro nietos y un bisnieto y es oriunda de Guadix (Granada), pero lleva 25 años empadronada en Guadalajara, y Mónica es natural de Guadalajara.

"Muy nerviosa" ha dicho Araceli, que se ha santiguado antes de recibir el pinchazo ante las cámaras de televisión.

Tras recibir la inyección ha afirmado que no había sido "nada", apenas "un poquito de picor". Una vez recibida la primera dosis, dio las "gracias a Dios" por haber sido vacunada.

Después Mónica ha recibido la vacuna. Ha reconocido que era "un orgullo" ser la primera sanitaria en recibirla y lamentado que toda la gente que ha fallecido durante la pandemia "no haya podido llegar a vacunarse".

"A ver si por fin se acaba ya esta enfermedad", ha deseado la sanitaria, que seguirá con su jornada laboral en lo que queda del día, y ha hecho un llamamiento a toda la población para que se vacune.

Tanto Araceli como Mónica han permanecido unos minutos sentadas tras recibir las vacunas, sin sufrir ningún tipo de reacción.

Todas las comunidades y ciudades autónomas empezarán a vacunar este domingo con la partida inicial que se empezó a distribuir este sábado desde el almacén de Guadalajara al que llegaron los primeros viales desde Bélgica.

De esta forma comienza la primera de las tres etapas establecidas en la Estrategia nacional de vacunación, en la cual los cuatros grupos priorizados son: los residentes y personal sanitario y sociosanitario en residencias de personas mayores y con discapacidad; el personal sanitario de primera línea; otro personal sanitario y sociosanitario y grandes dependientes no institucionalizados.

A partir de este lunes se enviará todas las semanas una media de 350.000 dosis a las comunidades autónomas. Y, en total en las próximas doce semanas España recibirá 4.591.275 dosis de esta vacuna de Pfizer con las que se conseguirá inmunizar a 2.295.638 personas.

"A ver si este virus se va"

Así pues, Araceli se ha mostrado muy nerviosa por la expectación mediática, pero "muy contenta" y confiada de que entre todos "el virus se nos vaya".

La residente de Los Olmos se ha santiguado y ha recibido el ansiado y primer pinchazo en España de manos de una enfermera.

"Muy bien, muchas gracias", han sido sus primeras palabras tras recibir la dosis y asegurar que no sentía ninguna molestia a un muy reducido grupo de periodistas autorizado para grabar y fotografiar el momento.

Por su parte, Mónica ha animado a la población a recibirla. "Que se vacune la mayoría, hay mucha gente que no ha podido llegar a tiempo".

El Ministerio de Sanidad ha detallado en un comunicado que Araceli Rosario Hidalgo reside en el centro de mayores de Los Olmos desde 2013 y que Mónica Tapias trabaja en esta residencia pública desde hace diez años.

Referencias:

sábado, diciembre 26, 2020

BOE. Cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de L'Eliana, para el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-16998
Boletín Oficial: 336
Fecha Disposición: 2020-12-15
Fecha Publicación: 2020-12-25
Órgano Emisor: Ministerio del Interior


Habiéndose suscrito el 29 de septiembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de L’Eliana para el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de L’Eliana para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, don Salvador Torrent Catalá, Alcalde del Ayuntamiento de L’Eliana (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en Plaça del País Valencià, 3, 46183, de L’Eliana (Valencia).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.

Asimismo, el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 6.3 a) que corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; y la acción social penitenciaria.

Quinto.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia propia, la evaluación e información de las situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de L’Eliana para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo del Ayuntamiento de L’Eliana.

Tercera. Compromisos que asume el Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento de L’Eliana se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. El Ayuntamiento, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.

3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento deberá facilitar el Anexo I cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. El Ayuntamiento de L’Eliana deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.

2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Ayuntamiento de acuerdo con el Anexo II de este convenio.

3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.

Quinta. Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.

1. La actividad que realice el penado no será retribuida.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el Ayuntamiento de L’Eliana.

Séptima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento de L’Eliana.

2. El Ayuntamiento informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.

En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:

a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.

Igualmente, el Ayuntamiento deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización del plan de ejecución.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

1. El Ayuntamiento de L’Eliana se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del Ayuntamiento de L’Eliana que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Alcalde, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento de L’Eliana.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de L’Eliana podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Alcalde del Ayuntamiento de L’Eliana, Salvador Torrent Catalá.

Referencia:

https://www.derecho.com/boe

martes, diciembre 22, 2020

L’Eliana impulsa acuerdos con la Dirección General de Vivienda en materia de alquiler

El Ayuntamiento busca fórmulas para facilitar el acceso a la vivienda, especialmente a los y las jóvenes de la localidad. 

El alcalde, Salva Torrent, y el concejal de Juventud, Jorge Pérez Comeche, han sido recibidos este lunes por la directora general de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda, la también elianera Pura Peris. En la reunión, celebrada a instancias del consistorio, los gobernantes han analizado la situación habitacional del municipio y han acordado medidas para potenciar el alquiler, con especial atención al juvenil, y evitar los desahucios.

El primero de los puntos del encuentro se ha centrado en la posibilidad de incrementar el precio mínimo, tanto del programa joven como del genérico, para optar a las ayudas al pago de hasta el 50% del alquiler de vivienda de la Generalitat Valenciana. En este sentido, hasta ahora el precio mínimo fijado para l’Eliana se sitúa en 480, cuando la realidad actual dista mucho de esa cifra. “De esta forma conseguiremos que más elianeros y elianeras puedan acogerse a estas ayudas autonómicas, y especialmente que los jóvenes se puedan quedar a vivir aquí”, ha explicado el edil Jorge Pérez Comeche.

El segundo punto ha versado sobre la problemática de los desahucios. En esta cuestión ambas partes han acordado una nueva colaboración entre la GVA y el Ayuntamiento por el cual los Servicios Sociales municipales comunicarán a la Conselleria los casos de familias afectadas para que ésta intermedie con las entidades financieras. 

Otra de las fórmulas planteadas a la directora general ha sido la posibilidad de fomentar alquileres de protección oficial y la opción de cohousing o vivienda colaborativa, dada la escasa promoción de vivienda pública de obra nueva. 

El primer edil, Salva Torrent, ha valorado muy positivamente el encuentro y ha explicado al término de la misma que el consistorio está estudiando, además, otras colaboraciones con la Conselleria para dotase de nuevas herramientas de gestión centralizada en materia de vivienda en el municipio.


Feliz Navidad


 

sábado, diciembre 19, 2020

L’Eliana monitoriza la presencia de Covid-19 en las aguas residuales

 Servicios Urbanos

• El primer muestreo, realizado entre finales de noviembre y principios de diciembre, determina un nivel leve en todas las zonas de la localidad. 

El Ayuntamiento de l’Eliana ha monitorizado en las últimas semanas la presencia del virus SARS-CoV-2 en las aguas residuales, como muestra del comportamiento de la enfermedad en el municipio. La herramienta utilizada, City Sentinel, detecta la existencia del virus antes de que se manifiesten los primeros síntomas en las personas afectadas y permite cuantificar su evolución. Y esto es porque, a pesar de que en estas aguas el virus ya se encuentra inactivo, lo que impide su contagio y propagación, sí está presente y se puede detectar.

Así, desde finales de noviembre la empresa Hidraqua, concesionaria del servicio de distribución de agua y saneamiento, está realizando detección de niveles del coronavirus en las aguas residuales, para lo que ha dividido l’Eliana en tres zonas, que coinciden con los tres puntos de salida de aguas negras de Montelegre-Montepilar, casco urbano-Montesol, y Entrepins-Colonia del Carmen. Los datos de las dos primeras determinaciones, realizadas el 21 de noviembre y el 3 diciembre, son leves para las tres zonas, siendo este el rango más bajo de riesgo es decir, que ninguna área supera los 500.000 centigramos de carga vírica por litro analizado.

Asimismo, además de estos sectores, se han identificado otros puntos de muestreo estratégicos próximos a puntos sensibles como residencias de ancianos, centros de salud, etc. De tal forma que si se detecta material genético del SARS-CoV-2 en uno de los sectores, se pueda seguir acotando el punto de muestreo para ser lo más exactos posible a la hora de detectar el probable rebrote.

La frecuencia de detección es quincenal, tomándose muestras en estos tres puntos de control que luego se analizan en los laboratorios de LABAQUA, que aporta la solvencia analítica requerida, garantizando resultados cuantificados (por RTq-PCR) del coronavirus en las aguas residuales. 

De esta forma, la plataforma digital City Senitel unifica y combina los resultados analíticos, los indicadores de evolución sanitaria del municipio y el conocimiento de la red, permitiendo valorar los posibles brotes o focos de epidemia, así como realizar un seguimiento más cercano de la población de riesgo y de los grupos de interés. También es una herramienta valiosa para disponer de un sistema de alerta temprana de posibles futuros rebrotes de la enfermedad.

El alcalde, Salva Torrent, ha recalcado que se trata de unos resultados anteriores al puente de la Inmaculada y ha vuelto a reclamar prudencia a la población ante la que se considera ya la tercera ola. Además, ha explicado, el Ayuntamiento pondrá en los próximos días a disposición de la ciudadanía la evolución de los datos a través de una plataforma de consulta accesible desde la página web municipal.


jueves, diciembre 17, 2020

Propuesta de moción municipal soterramiento líneas alta tensión

 


La Alianza por la Emergencia Climática de Paterna, San Antonio de Benagéber y L’Eliana mantiene entre sus objetivos y preocupaciones los efectos de la existencia de líneas de alta tensión cercanas a zonas residenciales. Y lo está por el impacto, no sólo sobre la salud pública, sino también ecológico y paisajístico.

La ciudadanía lleva años pidiendo soluciones a sus emplazamientos y las consecuencias sobre la salud de quienes residen o transitan cerca de ellas. De cuando en cuando encontramos en la prensa planes de soterramiento de las líneas de alta tensión y de traslado de las instalaciones de la subestación de eléctrica de L’Eliana que se construyó en 1968, ya hace más de 50 años. Si su ubicación entonces era la adecuada, a día de hoy ya no lo es, ya que las líneas aéreas de alta tensión que parten de ella atraviesan zonas habitadas y reconociendo tales infraestructuras como el mayor impacto medioambiental en el Parque Natural del Turia, y las radiaciones electromagnéticas que entonces parecían carecer de importancia ahora son una preocupación fundada por su derivación en la salud. 

La actividad de transporte y distribución de energía eléctrica genera por su naturaleza emisiones de campos electromagnéticos tanto en las subestaciones eléctricas como en las líneas de alta tensión de transporte y distribución, existiendo numerosos estudios sobre los posibles efectos sobre la salud  derivada de la exposición a estas radiaciones.

Atendiendo a este riesgo, la Unión Europea, a través de la Recomendación del Consejo Europeo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición al público a campos electromagnéticos, y bajo la premisa de que: “Es absolutamente necesaria la protección de la ciudadanía de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos”, estableció unos límites equivalentes a 5 kilovoltios/metro para el campo eléctrico y 100 microteslas para el magnético.

Dándose la circunstancia de que nuestros términos municipales se encuentran ampliamente afectados por el trazado de varias líneas eléctricas de alta tensión que lo atraviesan circulando relativamente próximas a viviendas, parques y jardines, encontrándose asimismo la Subestación Transformadora Eléctrica en L’Eliana, resulta necesario conocer los niveles de exposición de la población y comprobar que dichos niveles se encuentran por debajo de los límites recomendados. L’Eliana dispone desde el 2011 un estudio de viabilidad técnica y económica de desmantelamiento y traslado de la Subestación Transformadora presentado por REE, pendiente desde el año 2001, tras la firma de convenio de las eléctricas con el Ayuntamiento de L’Eliana a cambio, entre otras cosas, por autorizar la ampliación de las subestación.

Además, recientes sentencias del Tribunal Supremo han fallado a favor de varios municipios (Arteixo en A Coruña, Serradilla en Cáceres, Villalcampo en Zamora) del cobro de tasas “por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”, aceptando el criterio de estos municipios de cobrar en función de la longitud de la línea y su voltaje.

También la legislación ha ido avanzando en estos años. La normativa europea mediante su Reglamento (UE) 2016/1447 de la Comisión de 26 de agosto de 2016 por el que establece un código de red sobre requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua pone en el punto de mira en los transportes de energía en forma de corriente continua de alta tensión.

Y un ejemplo de normativa autonómica que permite el soterramiento de las líneas es la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa para la construcción de la línea eléctrica subterránea cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L’Eliana, en la provincia de Valencia.

Por lo tanto vemos que se puede soterrar con condiciones adecuadas las líneas de alta tensión. El traslado de la subestación también es deseable, pero mientras no se ponga en marcha debemos minimizar el multi impacto de las líneas aéreas de alta tensión logrando su soterramiento.

Los ayuntamientos implicados, y en nuestro caso el de L’Eliana, deben adoptar un posicionamiento proactivo en la defensa de la salud de su ciudadanía. Pedimos su implicación contundente en la defensa del soterramiento de estas líneas de alta tensión con un apantallamiento adecuado que permita minimizar, mitigar y minorar el impacto electromagnético del tránsito eléctrico.

Los ayuntamientos obtienen cantidades económicas mediante una tasa por la existencia en sus municipios de tendidos eléctricos, telefónicos y similares. Esta tasa del 1,5% recae sobre los aprovechamientos realizados por las empresas explotadoras de servicios de suministros. Es el 1,5% los ingresos brutos obtenidos, sin impuestos, por los servicios y suministros que presta la compañía suministradora dentro del término municipal.

Por lo tanto, pedimos que L’Eliana destine esta tasa, o al menos parte de ella, a todo lo relacionado con los estudios necesarios o gastos relacionados con el soterramiento de esas líneas de alta tensión cuyo coste debería soportar la empresa eléctrica, en este caso Red Eléctrica Española.

Por todo lo expuesto, esta Alianza por la Emergencia Climática de Paterna, San Antonio de Benagéber y L’Eliana, como plan de acción sobre esta temática proponemos que el ayuntamiento apruebe en pleno los puntos siguientes:

PRIMERO. Se inicien las conversaciones y acciones derivadas desde el Ayuntamiento con la empresa REE con el fin de hacer un calendario para el soterramiento.

SEGUNDO. Paralelamente, que el Ayuntamiento formule una petición a las compañías eléctricas Iberdrola y Red Eléctrica de España (REE), propietarias de las líneas y de la subestación, de que se efectúe un análisis de las emisiones de los campos eléctricos y magnéticos producidos por las instalaciones en el momento actual, especificando que dichas mediciones se realicen con una grado de carga del 100%, y a la vista de los resultados informen sobre las medidas correctoras y preventivas adoptadas o a adoptar, en su caso.

TERCERO. Se informe si alguna ordenanza actual contempla la tasa a empresas suministradoras. Si existe, pedimos que se adapte para poder proceder a la maximización recaudatoria real de la tasa mencionada, y si no existe, ponerla en marcha a la mayor brevedad posible.

CUARTO. Formule una petición de información a Red Eléctrica Española sobre el estudio de viabilidad de traslado de la subestación que se ha elaborado por la citada empresa. E inste a REE a que considere a este ayuntamiento como parte interesada en este proceso manteniéndosele informado de las actuaciones que se vayan llevando a cabo.

QUINTO. Se ponga en conocimiento de todos los partidos políticos con representación en el consistorio con el fin de que estos se impliquen favorablemente en la consecución de estos fines.

Alianza por la Emergencia Climática de Paterna, San Antonio de Benagéber y L’Eliana.

L’Eliana, 16 de diciembre de 2020

martes, diciembre 15, 2020

Reunión del Consejo de Participación Ciudadana

Ayer por la tarde se reunió por última vez este año el Consejo de Participación Ciudadana con el siguiente orden del día:

  1. Aprobación del acta de la sesión anterior, si procede. 
  2. Ordenanza de movilidad. 
  3. Campaña de difusión per a la obtención de la firma digital.  
  4. Plan de Acción por Clima y la Energía Sostenible de l’Eliana (PACES). 
  5. Cuestionario del área municipal de Joventut. 
  6. Ruegos y preguntas. 

Se debatió y se hicieron propuestas sobre la Ordenanza de Movilidad de L'Eliana, basada en la ORDENANZA TIPO DE MOVILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE VALÈNCIA:

Se trata de la primera propuesta de Ordenanza Tipo de Movilidad de la que se dota a todos los municipios  integrantes del Área Metropolitana de València (AMV).

Uno de los principales retos de la movilidad sostenible en el AMV es lograr el trasvase modal de modos mecanizados a modos no mecanizados (a pie, bicicleta, vehículos de movilidad personal, etc.). Para ello, es fundamental que la normativa en referencia al uso y estacionamiento de estos modos sea clara, coherente y no presente discrepancias o diferencias entre los distintos municipios que conforman el Área Metropolitana (AM).

De este modo, los usuarios y usuarias podrán moverse en bicicleta o vehículos de movilidad personal (VMP) entre los distintos municipios sin necesidad de preocuparse por los cambios de la normativa en materia de circulación que pueda existir entre ellos. Por ello se lleva a cabo la Ordenanza Tipo de movilidad ciclista, de VMP y ciclos para el transporte de mercancías y personas para los municipios del AMV.

 

Se debatió y se hicieron propuestas sobre la Campaña de Difusión de la Sede Electrónica, de la que informábamos en este Blog en junio de este año:

L'Eliana realiza una migración a una nueva plataforma de Administración Electrónica, tras firmar un convenio con la Diputación de Albacete, con la evaluación de todos los trámites mediante la generación de una serie de indicadores que permiten cuantificar el trabajo, persiguiendo la eficiencia, un mayor rendimiento y la excelencia en el trabajo. Con una inversión de 50.000 euros en una plataforma de contabilidad para mejorar el pago a proveedores y la gestión interna, extender el servicio de wifi municipal gratuito a 7 núcleos de la población con la finalidad de reducir la brecha digital, duplicar el número de paneles disuasorios de la velocidad en las principales vías, así como el transporte municipal a demanda o sensorizar las plazas de movilidad reducida, entre muchos otros.





Se debatió y se hicieron propuestas sobre Plan de Acción por Clima y la Energía Sostenible de l’Eliana (PACES), ya debatido previamente en el Foro de la Agenda 21, cómo informábamos ente Blog en enero de este año:
El Pacto de Alcaldes por el Clima y la Energía consiste en una iniciativa europea en la que se suman voluntariamente gobiernos locales y regionales, adquiriendo mediante su firma, unos compromisos en materia de clima y energía comunes a toda la UE para aplicarlos en su territorio.
Hoy en día es un movimiento en continua evolución ascendente y de expansión mundial, contando ya con más de 9.941 firmantes de más de 60 países, con una visión común para el año 2050.
A pesar del trabajo realizado se tendrá que adaptar al reciente acuerdo de la Unión Europea que eleva del 40% al 55% la reducción de emisiones contaminantes para 2030.


Se debatió y se hicieron propuestas sobre el Cuestionario del área municipal de Joventut,  que es el sector más dinámico y activo del municipio y es un estrato fundamental para entender la sociedad del futuro; por lo que los jóvenes son los protagonistas de crear iniciativas, actividades y proyectos que estimulen la economía y el ocio del municipio. 

En Ruegos y preguntas, se habría un debate bastante interesante sobre la falta de participación de las Asociaciones vecinales y la necesidad de fomentar la Participación Ciudadana, precisamente entre la Juventud.

Referencias:




domingo, diciembre 06, 2020

Desacuerdo entre el Gobierno Municipal y los Sindicatos sobre los puestos de trabajo municipales

La mesa de negociación para la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), de los trabajadores municipales del Ayuntamiento de l'Eliana, se ha aprobado con el voto en contra de todos los sindicatos CC OO, UGT, la Unión de Policías Locales y CSIF.


Otros tiempos en los que había acuerdos entre el gobierno municipal y los sindicatos. Año 2017.

Los representantes de los trabajadores esperaban que se cumpliera lo prometido hace años por parte del gobierno socialista, que fue precisamente la revisión total de la RPT con el consenso de todos los sindicatos. Esto no se ha producido ya que no ha habido ninguna negociación por parte del Ayuntamiento.

El PSOE que gobierna en l'Eliana, cumplió con el trámite administrativo, asistiendo a la reunión con los sindicatos, en la que no se produjo ninguna negociación y donde consiguió que todos los representantes de los trabajadores mostraron su negativa oponiéndose a la decisión impuesta por la concejalía de personal del Ayuntamiento.

Se solicita por parte de la plantilla municipal la revisión de la valoración de su puesto de trabajo, la revisión de sus retribuciones complementarias, la asignación del complemento de prolongación de jornada o el abono de la diferencia de categoría u otro concepto, pero hasta ahora estas peticiones ni han sido atendidas ni resueltas por el gobierno socialista en l'Eliana.

Referencias: