miércoles, enero 13, 2021

La entrada a València por la pista de Ademuz cuenta con la intensidad más alta de paso de vehículos de todo el área metropolitana. Movilidad Sostenible

Antigua reivindicación de los vecinos de L'Eliana, que sigue vigente en plena #EmergenciaSanitaria, que difumina la #EmergenciaClimática en la que también nos encontramos y que nos ha hecho recordar los efectos de la nevadas históricas y el intenso frio de la borrasca Filomena. 

Una Movilidad Sostenible en el Área Metropolitana de Valencia, que neutralice parte de los efectos del #CambioClimático, pasa por un mayor uso del Trasporte Público y para ello hace falta una mejora en la Frecuencia del Servicio de Metrovalencia (FGV) y en particular de la Línea 2 del Metro. Precisamente los Municipios que se apoyan en la Pista de Ademuz, son los más afectados.

Para ello queremos recordar el Manifiesto de la Plataforma 15 minutos en L'Eliana, en una concentración convocada por la Asociación de Vecinos de Montesol  y Adyacentes, con el Apoyo del Ayuntamiento de L’Eliana y secundada por la Asociación de Vecinos de Entrepins y el Centro de Estudios Locales, así como los grupos políticos con representación municipal adscritos a la Plataforma 15 Minutos. También acudieron representantes vecinales y políticos de Paterna y San Antonio de Benagéber.


Manifiesto de la Plataforma 15 minutos en L'Eliana

Las Alianzas por la Emergencia Climática de Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana, están coordinado esfuerzos y apoyando la iniciativa de la Plataforma 15 Minutos en este sentido.

Para ello traemos este artículo publicado ayer en El Diario:

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La entrada a València por la colapsada pista de Ademuz: casi 80.000 vehículos diarios con los servicios de metro más bajos del área metropolitana

La entrada a València por la pista de Ademuz y la avenida de las Cortes Valencianas cuenta con la intensidad más alta de paso de vehículos de todo el área metropolitana. En la movilidad de los municipios del área metropolitana de València predomina el uso del vehículo privado, con porcentajes superiores al 75% en el caso de los municipios de la primera corona relativamente bien comunicados por metro. El porcentaje de uso del vehículo privado llega al 90% en el eje de la CV-35 hasta Llíria, según los cálculos de la Alianza por la Emergencia Climática de Paterna. No es casualidad, sostiene el colectivo, que las frecuencias de metro de la línea 2 también sean las más bajas de toda el área metropolitana y que, en consecuencia, las personas que utilizan el metro sean muchas menos que en el resto de la primera corona metropolitana.


Protesta vecinal en la estación de metro de La Canyada (Paterna)

A Paterna llega solo un 34% de los servicios de metro que acaban en otras poblaciones, como por ejemplo Torrent. Este porcentaje disminuye para los barrios de Santa Rita y La Canyada de la localidad, donde se reduce al 19%, igual que en el resto de poblaciones hasta Llíria. La Alianza por la Emergencia Climática de Paterna advierte de que existe un "gran desequilibrio" entre los servicios que llegan a Torrent, cada 7 minutos y que dan servicio a también a Picanya y Paiporta, con los que tiene la línea 2 hasta Llíria, que no bajan de 15 minutos a Paterna y de 35 minutos de intervalo hasta Llíria. La población atendida hasta Llíria es de 154.000 personas, mientras que en el caso de Torrent es de 117.000. 

El colectivo ecologista recuerda que al polígono de la Fuente del Jarro acuden a trabajar diariamente 10.000 personas, que producen 40.000 desplazamientos en coche y 68 toneladas diarias de CO2. El conseller de Movilidad, Arcadi España, anunció el año pasado la puesta en marcha de un servicio de autobuses lanzadera que conectarán València con los polígonos industriales de La Andana/Parque Tecnológico, Fuente del Jarro/Táctica, La Reva y Juan Carlos I. El servicio de autobús lanzadera empezó el pasado 7 de enero y la línea que llega al Parque Tecnológico y al polígono de L'Andana han registrado las mejores cifras de pasajeros (unas 25 personas cada mañana).

La plataforma vecinal lamenta que los buses lanzadera tienen un precio previsto de más de 70 euros frente a los 50 euros de abono mensual de metro. Cristina Domingo, miembro de la Alianza por la Emergencia Climática de Paterna, ha consultado con miembros del Comité de Empresa de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) para calcular cuánto costaría la mejora de la frecuencia de paso del metro por las localidades cercanas a València de la comarca del Camp de Túria. “El aire de València podría estar mucho más limpio y la congestión de tráfico se podría reducir bastante si FGV contratara 11 maquinistas más para la línea 2 del metro, lo que supone una inversión aproximada de 385.000 euros anuales”, afirma Cristina Domingo en declaraciones a elDiario.es.

Domingo recuerda que hace ahora tres años las Cortes Valencianas aprobaron una proposición no de ley para aumentar las frecuencias de la línea 2 del metro desde Paterna hasta Llíria. “Aún no se ha hecho nada, y el conseller no quiere escuchar a los integrantes de la Plataforma 15 Minutos, que llevan años reivindicando unas mayores frecuencias”, afirma. Fuentes de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad sostienen que el titular del departamento, Arcadi España, siempre ha estado abierto a reunirse con cualquier colectivo.

La Generalitat ha aprobado recientemente la licitación para duplicar las vías hasta la Fuente del Jarro y para hacer una segunda estación en este polígono, con aparcamiento disuasorio, "una inversión muy elevada [cerca de ocho millones de euros] que dará sus frutos a medio plazo", reconoce la Alianza por la Emergencia Climática de Paterna, que sostiene que esta nueva infraestructura permite frecuencias de 15 minutos durante todo el día. "Existe un claro desequilibrio entre las inversiones para nuevas líneas y las inversiones destinadas a aumentar la frecuencia de las existentes. Hace poco se anunció una inversión de 6,2 millones de euros para la nueva línea que pasará por Nazaret, el Puerto y La Fe, pero las frecuencias de otras lineas, como es el caso de la línea 2, se recortaron un 20% en 2012 y aún no se ha restablecido ni tan solo la frecuencia anterior, que era un convoy suplementario en todas las horas punta", apunta Domingo. 

Para Javier Belmonte, de la Alianza por la Emergencia Climática de L'Eliana, “los 15 minutos son clave para hacer atractivo el metro a mucha más gente". Belmonte destaca la necesidad de unificar títulos de transporte "para que se pueda ir en autobús metropolitano, local o en metro con el mismo billete y facilitar que las bicicletas puedan ir en toda la red de metro, y no solo en superficie". "Los nuevos convoyes que adquirirá FGV para sustituir a los que ahora acaban su vida útil tienen que tener un diseño europeo con un espacio específico para bicicletas", apostilla.

La portavoz de de la Alianza por la Emergencia Climática de Paterna lamenta que el conseller Arcadi España "habla mucho de reducir emisiones, de descongestionar la ciudad de vehículos para hacerla más vivible para las personas, para respirar un aire limpio y también para que el impacto del cambio climático sea menor, y en su mano está avanzar en este sentido". "Contratar más personal para la línea 2 supondría un avance, pero hasta ahora aún estamos esperando; realmente es incomprensible”, afirma Cristina Domingo. "Hay que actuar con diversas estrategias para hacer masivo el transporte colectivo e ir relegando el coche”, concluye Javier Belmonte.

Artículo publicado en https://www.eldiario.es

Referencias:

viernes, enero 08, 2021

Julia Hernadis Perpinyà. Primera Mujer Regidora del Ayuntamiento de L’Eliana

Julia, en una tertulia más que entrevista y por videoconferencia, nos comparte los primeros pasos de una mujer como edil de L’Eliana durante la legislatura 1983-1987 y su experiencia en educación.

Julia en un momento de la videoconferencia.

“Ser periodista es descubrir todo aquello que el poder intenta ocultar”. 

Pep Torrent.

Primera Mujer Regidora del Ayuntamiento de L’Eliana

En el año 1983, en las segundas elecciones municipales democráticas, tras el refrendo mayoritario del pueblo español a la Constitución de 1978, siendo elegido como Alcalde Vicente Tarrazona cogiendo el relevo de Luis Escrivá, sale también elegida Julia Hernandis Perpinyà como Concejala de Educación y Cultura, convirtiéndose en la Primera Regidora en L’Eliana de estos primeros Ayuntamientos Democráticos, sucediendo a Pep Torrent.

Julia Hernandis, junto a Pep Torrent: “sin la que no podría haberme dedicado al periodismo de la forma en que lo he hecho”. 2014, L’Eliana 2000. 

Eran tiempos políticos convulsos y a la vez esperanzadores en la consolidación de la democracia recién renovada, la libertad y los derechos de los ciudadanos. La reforma del Código Civil de 1.981 materializaba la igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio.  En la Década de los 80 resurgieron los primeros movimientos feministas. Mientras que a nivel internacional la amenaza nuclear se hacía más patente que nunca, ante el aumento de las tensiones de la Guerra Fría entre Estados Unidos y la Unión Soviética, Svetlana Savitskaja era la primera mujer en pasearse por el espacio y Benazir Bhutto era la primera mujer en ocupar la presidencia en la República Islámica del Pakistán.

En este entorno Julia daba  sus primeros pasos como la primera mujer edil de L’Eliana, como así recordaba nuestro anterior Alcalde José María Ángel, en el discurso de inauguración de la celebración de los XXV años de Ayuntamientos Democráticos en el año 2004, donde se revivieron momentos destacables del cambio democrático, como “l’arribada de Julia Hernandis Perpinyà, la primera regidora de l’Ajuntament”.

Julia nos comenta que, llegando a la Política tras su paso como bibliotecaria, directora de la Casa de la Cultura de L’Eliana, y del Gabinete Psicopedagógico, su experiencia de estos primeros pasos en el Ayuntamiento durante la legislatura 1983-1987, le dejó “un sabor agridulce”.

Pleno Municipal, 1983

Con sus compañeros de partido y de  gobierno no tenía ningún problema, era un tema totalmente asumido, “aunque una de mis primeras luchas fue porque tenía que pedir audiencia al Alcalde y porque tenía que conciliar mi responsabilidad municipal en la Concejalía de Educación y Cultura sin estar liberada, con mi primer trabajo en el Instituto de Formación Profesional de L’Eliana y continuar con mis estudios”. Julia, nacida en Polinyà de Xúquer, que se instaló en L’Eliana recién casada en 1976, estaba recién licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación justo el año anterior de 1982. Pero lo peor para Julia eran los “comentarios muy machistas de algunos compañeros de otros partidos, en especial de un concejal de la oposición fuera del pleno, y que era muy mayor, o de algunos funcionarios del Ayuntamiento, con diferente trato y discriminatorio hacia mí por ser mujer, con respecto a mis compañeros”. 

Primera asociación de Mujeres Progresistas en L’Eliana

Julia asumió la situación desde el principio y luchó para cambiar las cosas ya que “era muy guerrera en esa época y contaba con el apoyo de Pep que tenía otra visión de las cosas, porque era periodista y estuvo de concejal en la legislatura anterior” (Pep Torrent fue subdirector de la sección de política en Levante-EMV y delegado de El País en la Comunidad Valenciana). Entre otras cosas Julia participó en la creación y puesta en marcha, con su gran amiga y compañera Carmen Ninet, de la primera asociación de Mujeres Progresistas en L’Eliana. Recuerda que le tocó vivir un momento político complicado, debido a una escisión interna del partido, siendo nombrada Secretaria General con la salida del mismo de Luis Aleixandre que más tarde organizaría la Agrupación de Ciudadanos Independientes de l'Eliana (A.C.I.L.). Pero también tiene recuerdos muy agradables como fue en materia Educativa, “poner las bases del actual Colegio Público del Garbí y del Instituto de L’Eliana, inaugurados por mi compañera Elena Martín en posterior legislatura”. Y en materia Cultural, sucediendo a Pep Torrent, concejal en la primera primera legislatura democrática, “la puesta en marcha del Cine Municipal de calidad, que ya había iniciado él, o del Teatro Infantil de títeres, así como la apertura durante toda la semana de la Biblioteca Municipal, incluyendo diversos eventos culturales”.

Gerencia del Instituto Valenciano de Audiofonología (IVAF)

De su mundo profesional nos comenta que una vez pasada esta fase de responsabilidad política, como funcionaria de carrera en la plaza de Profesora de Primaria de Educación Especial por la Diputación de Valencia, mantuvo su puesto hasta el año 1991, pasando por la  gerencia del Instituto Valenciano de Audiofonología (IVAF), dependiente de la Diputación como Centro de Integración Preferente para alumnos con deficiencia auditiva hasta el 2005, y llegó a ser responsable de Formación de Formadores en Dependencia y de la Página Web de la Dependencia de la Conselleria de Bienestar Social hasta el año 2011, que regresó a su plaza de la Diputación.


Julia, miembro de la Comisión Documental del CEL, en reunión con el Alcalde Salva Torrent, justo 5 días antes del Estado de Alarma en marzo.

Coordinadora del proyecto educativo UNISOCIETAT

En el 2014 Julia iniciaba una nueva andadura en L’Eliana siendo nombrada como Coordinadora del proyecto educativo UNISOCIETAT de la Universidad de Valencia, responsabilidad que mantuvo durante tres promociones hasta su despedida en junio del pasado año 2019 por la III Promoción de UNISOCIETAT. Desde su despedida, Julia disfruta de su experiencia en el Cor de L'Eliana, estudiando música y en la Comisión Documental del Centre d'Estudis Locals de l'Eliana (CEL), de la que ambos somos miembros.

Javier Belmonte

Colaborador en L’Eliana 2000 

https://www.facebook.com/lelianablog

miércoles, enero 06, 2021

El primer y segundo premio de la Lotería del Niño han caído en l'Eliana

El Niño deja un pellizco de sus tres primeros premios en la Comunidad Valenciana.

El primer Premio de la Lotería del Niño ha caído en l'Eliana y en otros municipios de la Comunitat Valenciana, concretamente en Manises, La Pobla de Farnals, Alaquàs, Torrent, Xàtiva, Picanya y València han sido los municipios agraciados.

El primer y segundo premio han sido vendidos en la administración del centro comercial El Osito de l’Eliana.

El primer premio, dotado de 2 millones de euros por serie (200.000 por décimo), es el número 19570 deja 4 millones en la provincia de Valencia, el segundo premio, de 750.000 euros por serie, (75.000 por boleto) es el número 03436 y el tercer premio de 250.000 euros por serie (25.000 por décimo) es el número 05587.

El Sorteo de El Niño tiene una antigüedad de más de siglo y medio, según revela Loterías y Apuestas del Estado. Según la organización, existen referencias que reflejan cómo se utilizaba la denominación 'El Niño' ya en 1868, posiblemente por su cercanía a la fecha de la Epifanía del Señor y la Adoración de los Reyes Magos a Jesús.

Los dos primeros premios del sorteo del Día de Reyes están obligados a tributar, ya que se encuentran por encima de los 40.000 euros. El 20% que se lleva Hacienda se aplica a partir de estos primeros 40.000, que se encuentran libres de impuestos. Por tanto, la deducción se aplica a los 160.000 restantes. La cantidad que se queda la Agencia Tributaria es de 32.000 euros, recibiendo el ganador los 168.0000 restantes. De la misma manera el Segundo Premio, dotado con 75.000 euros al décimo, otorga 68.000 euros a los poseedores del décimo agraciado, quedándose Hacienda con 7.000 euros. Sin embargo, el tercer premio de 25.000 euros se cobra de manera íntegra, por encontrarse por debajo de los 40.000 euros. El resto de premios menores (aproximaciones, extracciones especiales y reintegros) también son otorgados sin descontar ninguna cantidad.

Referencias:

martes, enero 05, 2021

Aumento de la incidencia del coronavirus en Camp de Túria tras las Navidades

En L'Eliana ha aumentado considerablemente su incidencia con 252 casos por cada 100.000 habitantes, a fecha de 4 de enero. 

Llíria, San Antonio, Vilamarxant, Bétera y Loriguilla lideran el aumento. Llíria ha pasado de 344 casos por cada 100.000 habitantes del pasado 20 de diciembre a 468 casos a fecha del 4 de enero.

El balance de las fiestas navideñas no es nada halagüeño en general en cuanto a la afección del coronavirus en la comarca del Camp de Túria. Concretamente, la incidencia media de coronavirus es de 205'6 casos por cada 100.000 habitantes a fecha de 4 de enero, mientras que los últimos datos del 20 de diciembre arrojaban 170 casos por cada 100.000 habitantes.

Tres municipios de Camp de Túria presentan tasa de incidencia cero. Se trata de Domeño, Marines y Gátova.

Referencia: https://www.elperiodicodeaqui.com

martes, diciembre 29, 2020

Guadalupe Espinosa, Lupe, tiene 97 años y es de L'Eliana. Se vacunó el domingo en el geriátrico Santos Reyes de Benisanó

Guadalupe Espinosa, Lupe, tiene 97 años y va con una silla de ruedas motorizadas. Como todas sus compañeras, también se vacunó el domingo y ha pasado una noche como todas las demás: «No m'ha fet mal el cap ni res». Lupe cuenta con la ventaja de que le trajeron la cama que usaba en su casa. «A ver si se acaba de una vez por todas esto porque tengo ganas de ir a casa, a l'Eliana, con la familia», afirma. Lupe ama su pueblo y lo considera «el millor del món», asegura en un valenciano claro.

Lupe con sus compañeras y empleadas del geriátrico Santos Reyes de Benisanó

Recuerda que «antes alguna vez íbamos al mercado, podíamos salir a la calle, pero con este bicho, no podemos salir, no nos dejan», se lamenta ante las medidas de seguridad que adoptan en el geriátrico para proteger a los residentes. «Estoy aquí y no me dejan salir. Pero con la vacuna dentro de poco podremos salir a la calle, seguro», confía.

«Me entretengo haciendo calceta. Ahora estoy tejiendo una bufanda rosa y blanca para una nieta. También hago bolsas de ganchillo. ¿Quieres ver una? Mira», mete la mano en una bolsa de plástico donde guarda la lana y las agujas. «Para guardar mis cosas». «Si quieres una tendrás que ponerte en lista de espera», bromea Almudena la enfermera.

Lupe esta sentada al sol, a la puerta de la residencia. Pocas veces puede estar así y no tiene ninguna prisa en volver al salón para seguir tejiendo la bufanda. Mira la calle con deleite y con envidia de quienes están en la acera, fuera de la residencia. «Quisiera salir a pasear por ahí pero no puedo».

Almudena, cuenta que a veces, cuando no había tantos contagios, salían alguna vez, daban la vuelta a la manzana, y volvían al centro. «Pero cuando comenzaron a ponerse otra vez mal las cosas», con el aumento de contagios, de positivos y a morir más gente optaron por refugiarse en el centro. «Están encerrados prácticamente desde marzo y tienen ganas de salir, de estar con sus familias y sus familias de estar con ellos. Esperemos que puede hacerse cuanto antes», desea la joven.

El aroma que sale de la cocina impregna el ambiente y a Lupe la reclaman en el comedor. El baño de sol, mascarilla incluida, queda para mejor ocasión.

Referencia:

https://www.lasprovincias.es

domingo, diciembre 27, 2020

Araceli, una mujer de 96 años, recibe la primera dosis de la vacuna en España y Batiste Martí de 81 años en la Comunidad Valenciana

Batiste Martí, de 81 años, es la primera persona vacunada en la Comunidad Valenciana, en la residencia de Rafelbunyol. Comienza la campana de vacunación contra la #COVID19 con 775 dosis que hoy se administraran a les tres provincias. 

Araceli Rosario Hidalgo, interna de la residencia de mayores Los Olmos de Guadalajara desde el año 2013 y nacida en 1924, ha sido la primera persona en recibir la vacuna frente a la Covid-19 en España a las 9.00 horas.

Unos minutos después se le ha administrado la vacuna a Mónica Tapias, nacida en 1972, técnico de cuidados auxiliar de enfermería (TCAE) que trabaja en dicho centro desde hace diez años.

Araceli tiene una hija y un hijo, cuatro nietos y un bisnieto y es oriunda de Guadix (Granada), pero lleva 25 años empadronada en Guadalajara, y Mónica es natural de Guadalajara.

"Muy nerviosa" ha dicho Araceli, que se ha santiguado antes de recibir el pinchazo ante las cámaras de televisión.

Tras recibir la inyección ha afirmado que no había sido "nada", apenas "un poquito de picor". Una vez recibida la primera dosis, dio las "gracias a Dios" por haber sido vacunada.

Después Mónica ha recibido la vacuna. Ha reconocido que era "un orgullo" ser la primera sanitaria en recibirla y lamentado que toda la gente que ha fallecido durante la pandemia "no haya podido llegar a vacunarse".

"A ver si por fin se acaba ya esta enfermedad", ha deseado la sanitaria, que seguirá con su jornada laboral en lo que queda del día, y ha hecho un llamamiento a toda la población para que se vacune.

Tanto Araceli como Mónica han permanecido unos minutos sentadas tras recibir las vacunas, sin sufrir ningún tipo de reacción.

Todas las comunidades y ciudades autónomas empezarán a vacunar este domingo con la partida inicial que se empezó a distribuir este sábado desde el almacén de Guadalajara al que llegaron los primeros viales desde Bélgica.

De esta forma comienza la primera de las tres etapas establecidas en la Estrategia nacional de vacunación, en la cual los cuatros grupos priorizados son: los residentes y personal sanitario y sociosanitario en residencias de personas mayores y con discapacidad; el personal sanitario de primera línea; otro personal sanitario y sociosanitario y grandes dependientes no institucionalizados.

A partir de este lunes se enviará todas las semanas una media de 350.000 dosis a las comunidades autónomas. Y, en total en las próximas doce semanas España recibirá 4.591.275 dosis de esta vacuna de Pfizer con las que se conseguirá inmunizar a 2.295.638 personas.

"A ver si este virus se va"

Así pues, Araceli se ha mostrado muy nerviosa por la expectación mediática, pero "muy contenta" y confiada de que entre todos "el virus se nos vaya".

La residente de Los Olmos se ha santiguado y ha recibido el ansiado y primer pinchazo en España de manos de una enfermera.

"Muy bien, muchas gracias", han sido sus primeras palabras tras recibir la dosis y asegurar que no sentía ninguna molestia a un muy reducido grupo de periodistas autorizado para grabar y fotografiar el momento.

Por su parte, Mónica ha animado a la población a recibirla. "Que se vacune la mayoría, hay mucha gente que no ha podido llegar a tiempo".

El Ministerio de Sanidad ha detallado en un comunicado que Araceli Rosario Hidalgo reside en el centro de mayores de Los Olmos desde 2013 y que Mónica Tapias trabaja en esta residencia pública desde hace diez años.

Referencias:

sábado, diciembre 26, 2020

BOE. Cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de L'Eliana, para el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-16998
Boletín Oficial: 336
Fecha Disposición: 2020-12-15
Fecha Publicación: 2020-12-25
Órgano Emisor: Ministerio del Interior


Habiéndose suscrito el 29 de septiembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de L’Eliana para el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de L’Eliana para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, don Salvador Torrent Catalá, Alcalde del Ayuntamiento de L’Eliana (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en Plaça del País Valencià, 3, 46183, de L’Eliana (Valencia).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.

Asimismo, el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 6.3 a) que corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; y la acción social penitenciaria.

Quinto.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia propia, la evaluación e información de las situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de L’Eliana para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo del Ayuntamiento de L’Eliana.

Tercera. Compromisos que asume el Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento de L’Eliana se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

2. El Ayuntamiento, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.

3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento deberá facilitar el Anexo I cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. El Ayuntamiento de L’Eliana deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.

2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Ayuntamiento de acuerdo con el Anexo II de este convenio.

3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.

Quinta. Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.

1. La actividad que realice el penado no será retribuida.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el Ayuntamiento de L’Eliana.

Séptima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento de L’Eliana.

2. El Ayuntamiento informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.

En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:

a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.

Igualmente, el Ayuntamiento deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización del plan de ejecución.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

1. El Ayuntamiento de L’Eliana se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del Ayuntamiento de L’Eliana que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Alcalde, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento de L’Eliana.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de L’Eliana podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Alcalde del Ayuntamiento de L’Eliana, Salvador Torrent Catalá.

Referencia:

https://www.derecho.com/boe

martes, diciembre 22, 2020

L’Eliana impulsa acuerdos con la Dirección General de Vivienda en materia de alquiler

El Ayuntamiento busca fórmulas para facilitar el acceso a la vivienda, especialmente a los y las jóvenes de la localidad. 

El alcalde, Salva Torrent, y el concejal de Juventud, Jorge Pérez Comeche, han sido recibidos este lunes por la directora general de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda, la también elianera Pura Peris. En la reunión, celebrada a instancias del consistorio, los gobernantes han analizado la situación habitacional del municipio y han acordado medidas para potenciar el alquiler, con especial atención al juvenil, y evitar los desahucios.

El primero de los puntos del encuentro se ha centrado en la posibilidad de incrementar el precio mínimo, tanto del programa joven como del genérico, para optar a las ayudas al pago de hasta el 50% del alquiler de vivienda de la Generalitat Valenciana. En este sentido, hasta ahora el precio mínimo fijado para l’Eliana se sitúa en 480, cuando la realidad actual dista mucho de esa cifra. “De esta forma conseguiremos que más elianeros y elianeras puedan acogerse a estas ayudas autonómicas, y especialmente que los jóvenes se puedan quedar a vivir aquí”, ha explicado el edil Jorge Pérez Comeche.

El segundo punto ha versado sobre la problemática de los desahucios. En esta cuestión ambas partes han acordado una nueva colaboración entre la GVA y el Ayuntamiento por el cual los Servicios Sociales municipales comunicarán a la Conselleria los casos de familias afectadas para que ésta intermedie con las entidades financieras. 

Otra de las fórmulas planteadas a la directora general ha sido la posibilidad de fomentar alquileres de protección oficial y la opción de cohousing o vivienda colaborativa, dada la escasa promoción de vivienda pública de obra nueva. 

El primer edil, Salva Torrent, ha valorado muy positivamente el encuentro y ha explicado al término de la misma que el consistorio está estudiando, además, otras colaboraciones con la Conselleria para dotase de nuevas herramientas de gestión centralizada en materia de vivienda en el municipio.


Feliz Navidad


 

sábado, diciembre 19, 2020

L’Eliana monitoriza la presencia de Covid-19 en las aguas residuales

 Servicios Urbanos

• El primer muestreo, realizado entre finales de noviembre y principios de diciembre, determina un nivel leve en todas las zonas de la localidad. 

El Ayuntamiento de l’Eliana ha monitorizado en las últimas semanas la presencia del virus SARS-CoV-2 en las aguas residuales, como muestra del comportamiento de la enfermedad en el municipio. La herramienta utilizada, City Sentinel, detecta la existencia del virus antes de que se manifiesten los primeros síntomas en las personas afectadas y permite cuantificar su evolución. Y esto es porque, a pesar de que en estas aguas el virus ya se encuentra inactivo, lo que impide su contagio y propagación, sí está presente y se puede detectar.

Así, desde finales de noviembre la empresa Hidraqua, concesionaria del servicio de distribución de agua y saneamiento, está realizando detección de niveles del coronavirus en las aguas residuales, para lo que ha dividido l’Eliana en tres zonas, que coinciden con los tres puntos de salida de aguas negras de Montelegre-Montepilar, casco urbano-Montesol, y Entrepins-Colonia del Carmen. Los datos de las dos primeras determinaciones, realizadas el 21 de noviembre y el 3 diciembre, son leves para las tres zonas, siendo este el rango más bajo de riesgo es decir, que ninguna área supera los 500.000 centigramos de carga vírica por litro analizado.

Asimismo, además de estos sectores, se han identificado otros puntos de muestreo estratégicos próximos a puntos sensibles como residencias de ancianos, centros de salud, etc. De tal forma que si se detecta material genético del SARS-CoV-2 en uno de los sectores, se pueda seguir acotando el punto de muestreo para ser lo más exactos posible a la hora de detectar el probable rebrote.

La frecuencia de detección es quincenal, tomándose muestras en estos tres puntos de control que luego se analizan en los laboratorios de LABAQUA, que aporta la solvencia analítica requerida, garantizando resultados cuantificados (por RTq-PCR) del coronavirus en las aguas residuales. 

De esta forma, la plataforma digital City Senitel unifica y combina los resultados analíticos, los indicadores de evolución sanitaria del municipio y el conocimiento de la red, permitiendo valorar los posibles brotes o focos de epidemia, así como realizar un seguimiento más cercano de la población de riesgo y de los grupos de interés. También es una herramienta valiosa para disponer de un sistema de alerta temprana de posibles futuros rebrotes de la enfermedad.

El alcalde, Salva Torrent, ha recalcado que se trata de unos resultados anteriores al puente de la Inmaculada y ha vuelto a reclamar prudencia a la población ante la que se considera ya la tercera ola. Además, ha explicado, el Ayuntamiento pondrá en los próximos días a disposición de la ciudadanía la evolución de los datos a través de una plataforma de consulta accesible desde la página web municipal.