miércoles, agosto 01, 2007

El Derecho de Participación

“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente”. Artículo 23.1 de la Constitución Española de 1978

J. JAVIER BELMONTE (*)


Acueducto en el Parque Natural del Turia

El viernes 20 de julio, saltaban todos los teletipos impresos y digitales:
  • Las Provincias, "El juez paraliza las talas en la Vallesa hasta que no exista una sentencia firme".
  • Levante-EMV, "El juez ordena parar las talas en la Vallesa al prevalecer los valores del parque natural".
  • El País, "El TSJ rechaza la autorización del Consell para talar árboles en La Vallesa".
  • Panorama Actual, "El Tribunal Superior de Justicia mantiene la suspensión cautelar de las talas de árboles en La Vallesa".
  • Hortanoticias, "El TSJCV mantiene la suspensión cautelar de las talas de árboles en el bosque de La Vallesa".
  • Ambientum, "El TSJ mantiene la suspensión de las talas en la Vallesa hasta que haya sentencia firme en el recurso que presentó la Coordinadora".
De esta manera los medios de comunicación se hacían eco del auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ante el Contencioso-Administrativo, elaborado por el abogado de la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia, Miguel Ángel González Barona, que presentó contra la decisión de la antigua Conselleria de Territorio de autorizar las talas en el bosque de la Vallasa, a las compañías eléctricas bajo los tendidos de 200 torres y 5 líneas de alta tensión a lo largo de 15 Km., que cruzan el recientemente declarado Parque Natural del Turia.

Auto del TSJ suspendiendo la tala en la Vallesa (Parque Natural del Turia)
La argumentación del representante de la Coordinadora se ha basado en tres realidades que han sido decisivas para convencer al alto Tribunal:
  1. "La legislación utilizada por las eléctricas como base en la solicitud autorizada por la Conselleria de Territorio, 'La Ley de Incendios Forestales de 1968' es preconstitucional" y, por tanto, no recoge los valores de protección de medio ambiente de la Constitución ni los de otras normativas más recientes como la Ley Valenciana de Espacios Naturales, la Ley del Paisaje, la Ley de Impacto Ambiental o el propio Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Turia.
  2. "No se ha seguido un Proceso de Derecho al que está obligado la Administración, y que incluya el Proceso Participativo preceptivo". En este caso el Proceso seguido ha sido de Hecho, al enterarse los ciudadanos del mismo, por el ruido de las moto-sierras que usaban los operarios al talar los árboles. En su lugar se debería haber convocado a la Junta de Gobierno del Parque, donde entre otros ciudadanos, se sientan los representantes de la Coordinadora, para debatir los diferentes Sistemas de Defensa Contra Incendios en el Parque.
  3. Tampoco se ha seguido dentro de un Proceso de Derecho, la "Obligación de presentar un informe ambiental previo a cualquier actividad a realizar dentro del Parque", requiriendo la Administración Autonómica los informes preceptivos a la Dirección del Parque, a posteriori y como consecuencia de la movilización ciudadana, por el impacto medioambiental que estaba produciendo dentro del Parque la tala masiva de árboles a lo largo de una extensión equivalente a 50 campos de fútbol.
Precedente en Derecho Participativo
No cabe duda que de confirmarse este auto en la resolución judicial, aproximadamente dentro de unos dos años que es lo que tarda de media un Recurso Contencioso-Administrativo, podría considerarse un precedente del reconocimiento del Derecho Participativo y de la obligación de la Administración de no iniciar Procesos de Hecho, sino de Derecho, que incluya dicho derecho constitucional, así como que la Administración ha de ser más sensible a las nuevas inquietudes medio ambientales de sus administrados y contribuyentes al bien común.

Participación y Relaciones Institucionales

Firma del Protocolo de Colaboración entre la Coordinadora y los Ayuntamientos de Paterna, L'Eliana y San Antonio de Benagéber

Independientemente del auto judicial la relación entre la Ciudadanía Participativa y la Administración debería ser institucional y corresponsable. Donde no solo se reconozca el derecho constitucional a la participación, sino también se fomente la misma desde la Administración. Prueba de ello son los Protocolos de Colaboración firmados entre la Coordinadora y los Ayuntamientos históricos en la defensa de los bosques del Turia como Paterna, L'Eliana y San Antonio de Benagéber, estando pendientes de firma los de Manises y Riba-roja del Turia. El objetivo es crear una mesa permanente de seguimiento con los diez municipios afectados por el Parque Natural del Turia, donde se incluyan también Quart de Poblet, Vilamarxant, Pedralba, Lliria y Benaguasil.

(*) Presidente de la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia.

http://www.coordinadoradefensabosques.org/

Publicado en http://www.leliana2000.com/


El Estado de Derecho


"La libertad es el derecho a hacer lo que las leyes permiten". Montesquieu


J. JAVIER BELMONTE (*)


El artículo 1º de la Constitución Española dice "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho".


Esto que es el ABC de la política desde la transición y que culminaba con la Constitución Española de 1978, parece que hoy en día no ha sido asimilado por algunos responsables de la Administración Pública. Todavía hay círculos y residuos políticos donde el Ciudadano no puede ejercer sus propios derechos con plena libertad.

Todavía hoy, hay políticos que a través de la Justicia y gracias a que vivimos en un Estado de Derecho, se les tiene que recordar que no vivimos en una Autocracia, que no pueden iniciar procedimientos de Hecho y que se tienen que someter al Derecho, como cualquier hijo de vecino. A algunos políticos a través de la Justicia hay que recordarles, ya que vivimos en un Estado Democrático que los Ciudadanos tienen el Derecho Constitucional a la Participación Ciudadana en la gestión corresponsable de lo público. A algunos políticos y a través de la Justicia hay que recordarles, ya que vivimos en un Estado Social, que socialmente está asumido que el Administrador de lo Público, no administra bienes propios o está investido de un poder especial y que en cambio está al Servicio del Contribuyente para Administrar los bienes comunes que ha puesto en sus manos y que ha de contar con el mismo para una gestión adaptada a sus necesidades.

Los políticos más avanzados, independientemente de su color de partido, se han dado cuenta que no pueden hacer política sin escuchar a sus vecinos y pedirles opinión antes de realizar sus actuaciones políticas, ya que los recursos siempre son escasos y existen muchas necesidades que hay que priorizar.

Está claro que esta relación es meramente consultiva, pero es preceptiva en la política actual. A veces lo que pide el ciudadano, es algo tan simple como que se le escuche antes de la toma de decisiones y se le den explicaciones de la iniciativas realizadas. Por desgracia hay muchos políticos que todavía no han entendido esto y quizá por ello, este tema se generaliza hasta tal punto que en las encuestas, salen con una valoración de confianza tan baja.

(*) Presidente de la Coordinadora en Defensa de los Bosques del Turia.
http://www.coordinadoradefensabosques.org/

Publicado en http://www.leliana2000.com/

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