viernes, diciembre 21, 2007

Precedente en defensa del derecho de los munícipes

sentencia

El Ayuntamiento de la Nucia indemnizará a una familia debido a las molestias por ruido en una obra

El Ayuntamiento de la Nucia (la Marina Baixa) deberá indemnizar con 5.321 euros a los tres miembros de una familia que padecieron durante más de tres meses las molestias de polvo y ruido ocasionados por una empresa que construía con licencia municipal un centro de salud junto a su casa, entre julio y octubre de 2005.

Son muchas las obras con licencia municipal que producen molestias de polvo y ruido en todos los municipios.

Regina Laguna, Valencia

Pese a que la Policía Local levantó diversas actas por contaminación acústica, el consistorio hizo caso omiso y los afectados recurrieron ante los tribunales. Así, el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Alicante acaba de dictar sentencia estableciendo la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de la Nucia por contaminación acústica y establece que debe indemnizar a la familia por «la exposición prolongada a determinados niveles de ruido evitables e insoportables».

La sentencia explica que las obras se iniciaron el 20 de julio de 2005 y finalizaron el 11 de octubre de ese año, trabajando de lunes a sábado. La familia requirió la presencia de la Policía Local en diversas ocasiones, quienes levantaron actas de contaminación acústica, según consta en el expediente administrativo.Las obras consistieron en el desmonte y vaciado del terreno con excavadoras provistas de martillos hidráulicos y, según consta en la sentencia, «no se adoptaron las medidas correctoras que evitaran las molestias a los vecinos por el polvo, los ruidos y las vibraciones».

Jurisprudencia europea
Así lo alegó el abogado de la familia afectada, Raúl Burgos, del Estudio Jurídico Seronda, quien aportó diversas sentencias y normativa europea. La sentencia condena a pagar 5.000 euros por los daños personales y 321 por daños materiales. El ayuntamiento se opuso alegando que no era responsable de los daños materiales, pero el juez manifiesta que siempre puede reclamar a su vez a la empresa. La condena también tiene en cuenta el síndrome ansioso depresivo diagnosticado al matrimonio y que consta en el expediente administrativo. En el informe médico se señala que, «tras el cese de los estímulos auditivos y de tipo vibratorio, a consecuencia de unas obras próximas a su domicilio, se evidenció que la exacerbación comicial del enfermo se ha visto reducida considerablemente tras el cese del estímulo provocado por dichas obras».

Fuente levante-emv.com

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