El alto tribunal ordenó su vaciado en el verano de 2004, pero otra sentencia legalizó la instalación
V. Contreras
El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia ha vuelto a admitir a trámite un recurso contra el Ayuntamiento de l'Eliana por la existencia de un depósito elevado con 3.000 litros de agua sobre los chalets de una urbanización del municipio. El depósito de la Viña ya fue vaciado por orden judicial en julio de 2004 a consecuencia de una denuncia presentada por el mismo vecino que ha iniciado el proceso actual, y que consiguió que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) considerase la instalación como peligrosa.
En esa sentencia, el TSJ daba la razón al vecino al entender que la obra entrañaba un "peligro evidente por la cantidad de agua embalsada (3.000 metros cúbicos), la situación de cota sobre las viviendas próximas y la zona habitada contigua". Según la Sala, el hecho de tener una obra de este tipo en una zona residencial obligaba a que ésta contara con un expediente de actividad calificada, es decir, peligrosa. Por ello, el ayuntamiento solicitó a la Generalitat, constructora del depósito, el correspondiente expediente, pero la comisión encargada se declaró "incompetente para apreciar dicha peligrosidad". Así, el consistorio no tuvo más remedio que vaciar el depósito mientras iniciaba las obras para adaptarlo a su actividad y los trámites para conseguir la declaración como instalación peligrosa. Tras solucionar todos los problemas técnicos planteados por el TSJ, en 2005 el juzgado de lo Contencioso Administrativo daba el permiso para llenar de nuevo el depósito.
V. Contreras
El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia ha vuelto a admitir a trámite un recurso contra el Ayuntamiento de l'Eliana por la existencia de un depósito elevado con 3.000 litros de agua sobre los chalets de una urbanización del municipio. El depósito de la Viña ya fue vaciado por orden judicial en julio de 2004 a consecuencia de una denuncia presentada por el mismo vecino que ha iniciado el proceso actual, y que consiguió que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) considerase la instalación como peligrosa.
En esa sentencia, el TSJ daba la razón al vecino al entender que la obra entrañaba un "peligro evidente por la cantidad de agua embalsada (3.000 metros cúbicos), la situación de cota sobre las viviendas próximas y la zona habitada contigua". Según la Sala, el hecho de tener una obra de este tipo en una zona residencial obligaba a que ésta contara con un expediente de actividad calificada, es decir, peligrosa. Por ello, el ayuntamiento solicitó a la Generalitat, constructora del depósito, el correspondiente expediente, pero la comisión encargada se declaró "incompetente para apreciar dicha peligrosidad". Así, el consistorio no tuvo más remedio que vaciar el depósito mientras iniciaba las obras para adaptarlo a su actividad y los trámites para conseguir la declaración como instalación peligrosa. Tras solucionar todos los problemas técnicos planteados por el TSJ, en 2005 el juzgado de lo Contencioso Administrativo daba el permiso para llenar de nuevo el depósito.
Ahora, otra sala del mismo tribunal ha reabierto el caso esta vez, según fuentes municipales, por un defecto de forma en la última resolución.
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