EMILIA CABALLERO ALVAREZ, Síndica de Greuges en funciones desde el 9 de abril de 2006.
Resolución de la Síndica de Greuges en funciones EMILIA CABALLERO ALVAREZ a la 2ª queja presentada por la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes el 14 de febrero de 2006, ante el incumplimiento de su anterior resolución del 10 de Diciembre de 2004 a la 1ª queja presentada el 12 de julio de 2004 sobre contaminación de las aguas de consumo humano por nitratos procedentes de la agricultura.
"De los informes recabados podemos deducir que tras varios años en el que el asunto se ha venido planteando, y concretamente desde 2004 en esta institución, el problema denunciado por los ciudadanos no ha sido definitivamente resuelto".
"Recomendamos a las Administraciones implicadas en este procedimiento que se incrementen los esfuerzos para que en el ejercicio de sus respectivas competencias garanticen a la mayor brevedad posible un suministro público de agua para el Municipio de L’Eliana en condiciones adecuadas de calidad sanitaria, regularidad, continuidad y acceso universal, actuando tanto en el origen de la problemática planteada, centrada en la indebida utilización de fertilizantes agrarios, como en el marco de la actividad de distribución, control de calidad y prestación de servicios, comprometiendo al efecto los recursos económicos necesarios dentro de las posibilidades presupuestarias".
Resolución de la Síndica de Greuges en funciones EMILIA CABALLERO ALVAREZ a la 2ª queja presentada por la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes el 14 de febrero de 2006, ante el incumplimiento de su anterior resolución del 10 de Diciembre de 2004 a la 1ª queja presentada el 12 de julio de 2004 sobre contaminación de las aguas de consumo humano por nitratos procedentes de la agricultura.
"De los informes recabados podemos deducir que tras varios años en el que el asunto se ha venido planteando, y concretamente desde 2004 en esta institución, el problema denunciado por los ciudadanos no ha sido definitivamente resuelto".
"Recomendamos a las Administraciones implicadas en este procedimiento que se incrementen los esfuerzos para que en el ejercicio de sus respectivas competencias garanticen a la mayor brevedad posible un suministro público de agua para el Municipio de L’Eliana en condiciones adecuadas de calidad sanitaria, regularidad, continuidad y acceso universal, actuando tanto en el origen de la problemática planteada, centrada en la indebida utilización de fertilizantes agrarios, como en el marco de la actividad de distribución, control de calidad y prestación de servicios, comprometiendo al efecto los recursos económicos necesarios dentro de las posibilidades presupuestarias".
Ver 1ª Resolución
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